[administración 2000-2004]
Departamento de Arquitectura - Sección de Diseño Ambiental
Departamento de Espeleología
- Plan de Ordenamiento Territorial de la Cueva de Las Maravillas
Introducción
El Plan de Manejo y Habilitación Turística de la Cueva de las Maravillas es un proyecto que se inserta dentro del Programa de Valorizacion de Areas Protegidas que lleva a cabo la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La elaboración de este plan empezó mediante un viaje de estudios que a través del programa de International Visitors Program aportó la Embajada Norteamericana, donde comenzó el trabajo de consulta interdisciplinar. A través de este programa, un equipo conformado por un espeleólogo, dos arquitectos, un ingeniero de obras y el subsecretario de areas protegidas, visitaron cavernas habilitadas para fines turísticos en los Estados Unidos y realizaron mesas de trabajo con expertos de instituciones relevantes, parques nacionales, museos, compañías privadas y profesionales independientes con experticio en la conservación y manejo de cavernas para fines turísticos.
Una vez el equipo contó con una primera aproximación, se realizó una presentación del proyecto ante la Unión Internacional de Espeleología en su Conferencia Internacional de Espeleologíia, que fue celebrado en Brasilia, y que tenia como tema principal el Manejo de Cavernas para fines turísticos. Allí debatimos los pros y contras de una habilitación de este tipo con expertos del tema, e hicimos contactos para la realización de consultorías en las areas donde no existía experticio en República Dominicana.
El Plan de Manejo de la Caverna se inserta dentro de un ordenamiento mas ambicioso que contempla la puesta en valor de una unidad ambiental mucho mayor a la que hemos denominado Parque Nacional Cueva de las Maravillas.
Mientras el Plan de Manejo garantiza la perpetuidad de los sistemas físicos, biológicos y culturales de la caverna en el tiempo, la habilitación turística permitiría que estos recursos de gran valor educativo ambiental y un enorme potencial económico ( los cuales serian destinados a la conservación del elemento natural ) puedan llegar a la población.Esto aleja la caverna del anonimato, el vandalismo y la indiferencia que por décadas ha sufrido. Es importante hacer notar que la cueva fue encontrada en un estado de deterioro progresivo, infectada de grafitis y una gran cantidad de basura producto de una mala practica de visitación turística, además de una extensiva extracción de la capa de guano para fines agrícolas.
Por otro lado, todos estos esfuerzos serian vanos si no se entendiera que la Cueva de las Maravillas pertenece a un ecosistema mucho mayor que necesita ser normado y ordenado para garantizar su existencia.
Dentro de este marco es que se inserta el Plan de Ordenamiento para el Parque Nacional Cueva de las Maravillas. Este Plan de Ordenamiento plantea normativas de uso de suelo, preservación del territorio y regulación de actividades que puedan garantizar la sostenibilidad del parque y sirvan de apoyo a la caverna en cuanto a su capacidad de carga.
La protección de la caverna, antes de la habilitación, se limitaba a un enverjado de alambre de púas que rodeaba las entradas de la caverna en un perímetro de veinte metros. Y al esfuerzo honorable de una institución, el Museo del Hombre Dominicano, con muy bajo presupuesto para sostener y monitorear las visitaciones turísticas sin control, y actividades delictivas.
Plan de Ordenamiento Territorial
El objetivo general del Plan de Ordenamiento Territorial para el Parque Nacional Cueva de Las Maravillas es proveer de un mecanismo que garantice perpetuar la integridad de los sistemas geológicos y biológicos que están asociados a la cueva, y los recursos terrestres y acuáticos que tienen valor científico, educativo, recreativo o aestéticos que sean de valor para el hombre. Así como proveer de un control específico para las actividades y proyectos de desarrollo que faciliten un uso público adecuado y sostenible al parque.
La Secretaría de Medio Ambiente para proveer y asegurar de este recurso natural soportará actividades que:
Sean educativas, saludables, inspiradoras o apropiadas para el entorno natural y que sean sostenibles sin afectar los recursos del parque. La Secretaría de Medio Ambiente permitirá o aplicará objeciones a ciertas actividades recreativas que sean contradictorias o no con la cláusula. Algunos ejemplos de actividades recreativas podrían incluir, campamentos, ciclismo de montaña, rock climbing, hicking, parapenting, botes, caballos, buceo, natación, espeleología, etc.
Servicios Comerciales
• El plan permitirá servicios comerciales que sean necesarios y apropiados para el uso y disfrute público del parque y que sean consistentes con el mas alto grado de preservación y conservación de los recursos del parque. Este permiso de operación dependerá de que las necesidades de servicios no sean posibles ubicarlas fuera de los límites de parque.
Residencias y Hoteles Privados
• El Plan permite la continuidad de algunos desarrollos urbanísticos concebidos como crecimiento de núcleos urbanos o rurales ya existentes que no representan una amenaza para las intenciones de conservación y mejora de los recursos ambientales del parque. El desarrollo de nuevas instalaciones deportivas deberá ser regido por los lineamientos y limitaciones correspondientes en el plan.
Explotación Agrícola y Ganadera
• El plan permitirá la continuidad de explotación de áreas agrícolas y ganaderas actuales que ocupan suelos más aptos o disponen de mejores estructuras agrarias, teniendo, en consecuencia, mayores posibilidades de supervivencia. El criterio general consiste en mantener la superficie agraria útil, no resultando recomendables en principio, aquellas actividades incompatibles en el espacio agrícola.
Directrices de Ordenamiento Territorial para Usos de Suelo que estarán contenidas en el Plan de Ordenamiento
Las categorías de Ordenación propuestas para el Modelo Territorial en cuanto al medio físico, constituyen una zonificación del territorio en sectores homogéneos, definidos en función de su capacidad de acogida, a cada uno de los cuales se le aplica una regulación de usos específicos según sus características. Tienen una doble función:
• Homogeneizar las denominaciones utilizadas en la calificación del suelo no urbanizable por el planeamiento urbanístico.
• Establecer unos criterios mínimos, a desarrollar por el planeamiento territorial o municipal correspondiente, para orientar la regulación de los usos y actividades en el suelo no urbanizable, en función de las características intrínsecas de cada sector del territorio.
Las categorías de Ordenación propuestas para el Plan de Ordemaniento Territorial del Parque Nacional Cueva de Las Maravillas son:
P. Areas de Preservación Estricta
C. Areas de Conservación Activa
M. Areas de Regeneración y Mejora
F Areas de Uso Forestal a crear.
R. Areas de Protección de las Aguas Superficiales.
V. Areas sin Vocación de Uso Definida
Las Categorías de Actividades contempladas dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, serán identificadas por símbolos y serán :
Excursionismo y Contemplación
Recreo Concentrado
Camping
Baños y Actividades Náuticas
Pesca
Circulación a Campo Traviesa en Vehículos de Motor
Parapenting, Hanggliding y otras Actividades del Aire.
Categorías de Ordenamiento para la Conservación y Regeneración del Ecosistema
Areas de Preservación Estricta ( P )
Mantenimiento de las características y situación actual sin intervención humana o siendo esta de carácter científico o cultural.
Se trata de zonas generalmente de extensión reducida ( zonas húmedas interiores, acantilados costeros, áreas de vegetación singular ) que se consideran privilegiadas y muy frágiles desde el punto de vista de la ecología, la cultura, el paisaje o todo ello conjuntamente.
En esta áreas el criterio de uso a aplicar es la reducción al mínimo de la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación preexistente. Son zonas dignas de que se garantice su protección reforzando la que le otorgan estas directrices y el planeamiento territorial correspondiente, mediante su integración, junto con otros espacios.
Se propiciarán actividades de preservación y las de mejora puntual del ecosistema en grado mínimo, dado que se trata de ámbitos naturales bien conservados.
Se consideraran actividades aceptables las actuaciones orientadas al estudio científico de estas zonas bajo supervisión de organismos públicos o instituciones científicas reconocidas.
Se consideraran actividades prohibidas a las incompatibles con el mantenimiento de los valores de territorio en la categoría.
Areas de Conservación Activa ( C )
Continuidad del uso actual, mantenimiento indefinido de las condiciones de uso y explotación que se vengan realizando, siempre con la participación activa del hombre.
Se aplica a los bosques autóctonos bien conservados de cualquiera de las especies propias de la región, a las rías y los estuarios, a complejos fluviales que mantienen sus características naturales en buen estado, a las playas y , en general, a todos los elementos naturales valiosos no incluidos en la Categoría anterior.
El criterio en estas áreas consiste en mantener “activamente” la explotación y uso racionales, con los edificios e instalaciones necesarias para ello. Se propiciará la regeneración del ecosistema así como la conservación activa y las actividades científico-culturales.
Se podrán admitir las instalaciones ligadas a usos tradicionales de explotación de los recursos primarios, siempre de pequeño tamaño, construidos con materiales típicos e integradas en el paisaje. También se admiten, con iguales limitaciones, refugios y obras sencilla que favorezcan el excursionismo, la contemplación y zonas de recreo, a excepción de campos de golf, adoptándose las medidas necesarias para evitar la masificación de estas zonas, la aparición de focos de basura y el incremento de riesgo de incendios forestales, así como instalaciones para las actividades de tipo científico cultural, construidas bajo los mismos criterios.
Ciertas infraestructuras son admisibles de no existir alternativas de menor impacto y por razones de utilidad pública, se atendrán a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Areas de Regeneración y Mejora Ambiental ( M )
Se refiere a aquellos tratamientos capaces de reconducir la zona a que se aplique su situación primigenia o a otros estados de equilibrio mas evolucionados. Esta mejora puede adoptar formas distintas según la casuística particular de las unidades a que se asigne ( podas selectivas, pastoreo controlado, limpieza, eliminación selectiva de la vegetación, tratamiento de plagas y enfermedades, etc ).
Esta categoría se aplica fundamentalmente al bosque autóctono degradado. También a cultivos sobre suelos marginales cuando geográficamente, zonas que presenten riesgos singulares, zonas adyacentes a aquellas u ocupen espacios de difícil accesibilidad.
El criterio general a aplicar en esta categoría consiste en hacerla evolucionar a Conservación Activa, conduciendo la situación actual hacia estados ecológicamente mas evolucionados y que no constituyan un obstáculo para la adecuada conservación de los elementos de la categoría C y la minimización de los riesgos naturales.
Se favorecerá la formación de bosque protector, las actividades de mejora ambiental y la conservación activa.
Se admite el excursionismo y contemplación, así como el aprovechamiento ordenado de los recursos primarios agrarios y pesqueros siempre que no vulneren el criterio general arriba establecido.
Se someterán a los controles y limitaciones establecidas en la legislación vigente la caza y la pesca. Las actividades náuticas y de baño se admiten siempre que no se hallen expresamente prohibidas.
Las actuaciones infraestructurales admisibles se atendrán a lo dispuesto por el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial .
Actividades Científico Culturales
Se refiere a la utilización del medio para experiencias e investigación de carácter científico, visitas de difusión de conocimientos en orden a la cultura de masas e iniciación a la naturaleza. Suponen una cierta modificación del medio, y en algunas zonas ( centros o aulas de la naturaleza, instalaciones de observación, etc ), la construcción de edificios e instalaciones de cierta envergadura, si bien de carácter poco extenso en relación con la zona a que se aplica.
Repoblación Forestal
Plantación o siembra de especies arbóreas seleccionadas por criterios ecológicos y/o paisajísticos prioritariamente, pasando los productivos a un segundo plano. No significa que los espacios a que se asigne esta actividad no deban tener un aprovechamiento económico, sino que éste quede supeditado a la conservación de la naturaleza y del paisaje. Puede considerarse esta actividad como un caso particular de la mejora ambiental.
Forman la presente categoría las repoblaciones forestales de carácter productor existentes en la actualidad.
En estas zonas el criterio general es garantizar el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, es decir, asegurando la “producción sostenida”.
Se admite el excursionismo y contemplación, así como el aprovechamiento ordenado de los recursos primarios agrarios y pesqueros siempre que no vulneren el criterio general arriba establecido.
Se someterán a los controles y limitaciones establecidas en la legislación vigente la caza y la pesca. Las actividades náuticas y de baño se admiten siempre que no se hallen expresamente prohibidas.
Las actuaciones infraestructurales admisibles, edificaciones y equipamientos públicos admisibles en esta categoría, así como los crecimientos de núcleos preexistentes quedan sometidas a lo establecido por el correspondiente Plan de Ordenamiento territorial.
Areas de Protección de Aguas Superficiales
Esta categoría tiene por objeto la ordenación territorial de los terrenos clasificados como no urbanizables, colindantes a arroyos, ríos o manglares.
El criterio general de actuación es favorecer la conservación de la calidad de las aguas, evitar la ocupación o alteración de los cauces y riberas y minimizar los daños derivados de riesgos naturales.
En esta categoría de ordenación se favorecerán las actividades de conservación y mejora ambiental.